02/03/2026
El Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre de 2025 el Real Decreto-ley 15/2025, que retrasa un año la entrada en vigor del sistema Verifactu. Las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para adaptar sus sistemas, mientras que autónomos y el resto de obligados tributarios dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Es la segunda vez que se aplaza la implantación de este sistema de facturación verificable.
Nuevas fechas de obligatoriedad
El calendario actualizado tras la publicación del Real Decreto-ley queda de la siguiente manera:
- 1 de enero de 2027: fecha límite para sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas y demás entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades). A partir de ese día, sus sistemas informáticos de facturación deberán cumplir íntegramente con los requisitos del Real Decreto 1007/2023.
- 1 de julio de 2027: fecha límite para autónomos, profesionales y el resto de obligados tributarios no acogidos al SII. Este grupo, que representa la mayoría del tejido empresarial español, dispondrá de seis meses adicionales respecto a las sociedades.
Las fechas anteriores, que situaban la obligatoriedad en enero y julio de 2026 respectivamente, quedan sin efecto. Conviene recordar que el calendario original, recogido en la primera versión del reglamento, preveía la entrada en vigor para julio de 2025, por lo que este es el segundo aplazamiento que sufre el sistema.
Motivos del aplazamiento
La Agencia Tributaria ha reconocido que el ritmo de adaptación ha sido significativamente más lento de lo previsto. A pesar de que el Real Decreto 1007/2023 se publicó en diciembre de 2023, dando en principio un margen de más de dos años, una parte importante del tejido empresarial español aún no había iniciado el proceso de adaptación cuando se aproximaban las fechas originales.
Varios factores han contribuido a este retraso. En primer lugar, muchas pymes y microempresas desconocían la existencia de Verifactu o no tenían claro si les afectaba. En segundo lugar, el ecosistema de software de facturación en España está fragmentado, con miles de soluciones de distinto grado de madurez, y no todos los fabricantes habían completado sus adaptaciones. En tercer lugar, el volumen de alegaciones recibidas durante el proceso de consulta pública fue elevado, lo que ralentizó la aprobación de las especificaciones técnicas complementarias recogidas en la Orden Ministerial HAC/1177/2024.
La decisión de ampliar el plazo responde también a una cuestión práctica: forzar la entrada en vigor con un porcentaje bajo de cumplimiento habría generado un volumen de sanciones difícilmente gestionable y un colapso en los servicios de soporte de los fabricantes de software.
Qué no cambia con el aplazamiento
El Real Decreto-ley 15/2025 modifica exclusivamente las fechas de obligatoriedad para los contribuyentes. El resto del marco normativo permanece inalterado:
- Los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023 siguen siendo los mismos: generación de hash SHA-256 por cada registro de facturación, encadenamiento criptográfico con el registro anterior, firma electrónica, generación de código QR verificable y posibilidad de envío automático de registros a la AEAT.
- La obligación para los fabricantes de software no se ha modificado. Los desarrolladores de sistemas informáticos de facturación ya debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025, y deben haber emitido la correspondiente declaración responsable de conformidad.
- El régimen sancionador sigue vigente en los mismos términos: hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal para empresas que utilicen software no conforme, y hasta 150.000 euros por ejercicio para fabricantes que distribuyan sistemas que no cumplan con los requisitos.
- Las dos modalidades de cumplimiento (sistemas VERI*FACTU con envío automático y sistemas no VERI*FACTU con registros disponibles bajo demanda) siguen siendo válidas, aunque la AEAT ha indicado que los contribuyentes que no envíen automáticamente estarán sujetos a mayor escrutinio inspector.
Ventana extraordinaria de salida del SII
Como consecuencia del aplazamiento, el Gobierno ha abierto una ventana temporal extraordinaria para que las empresas que se habían dado de alta voluntariamente en el SII (Suministro Inmediato de Información) puedan darse de baja durante 2026. Esta opción estuvo disponible hasta el 31 de enero de 2026 y afecta a empresas que se habían inscrito anticipándose a la entrada en vigor de Verifactu y que ahora prefieren esperar al nuevo calendario.
Las empresas acogidas al SII de forma obligatoria (facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA e inscritos en el REDEME) no se ven afectadas por esta ventana ni por Verifactu en general, ya que siguen operando bajo su propio régimen de comunicación con la AEAT.
Qué deberían hacer las empresas durante este margen adicional
El aplazamiento ofrece un año más de preparación, pero no debería interpretarse como una invitación a posponer la adaptación. Las migraciones de software de facturación requieren tiempo para evaluar alternativas, importar datos históricos, configurar integraciones, formar al equipo y realizar pruebas con datos reales. En empresas pequeñas, este proceso puede completarse en dos o tres semanas; en empresas medianas con varios sistemas conectados, puede extenderse a uno o dos meses.
Las recomendaciones prácticas son las siguientes:
- Contactar con el proveedor de software actual para confirmar si su producto ya cumple con los requisitos de Verifactu o en qué fecha estará disponible la actualización.
- Si el proveedor no tiene planes de adaptación o no responde, evaluar alternativas que ya estén certificadas.
- Planificar la transición para el primer semestre de 2026, dejando el segundo semestre para pruebas y ajustes antes de la fecha límite.
- No esperar a que la administración envíe notificaciones individuales. La obligación es de cumplimiento proactivo y afecta a todos los contribuyentes que emitan facturas en territorio español.
Contexto europeo
España no es el único país que avanza hacia la facturación electrónica obligatoria. Italia tiene operativo su sistema FatturaPA desde 2019, con resultados significativos en la reducción del fraude fiscal. Portugal opera con el modelo SAF-T de auditoría estandarizada. Francia prepara su propio sistema para 2026-2027 con implantación escalonada por tamaño de empresa. Y a nivel comunitario, la directiva ViDA (VAT in the Digital Age) prevé que todas las facturas intracomunitarias sean electrónicas y verificables para 2030.
Si prefieres no apurar plazos, conviene elegir desde ya un programa de facturación adaptado a Verifactu que genere los registros con huella y QR conforme al Real Decreto 1007/2023, sin que tengas que tocar configuración técnica.
El aplazamiento de Verifactu a 2027 no cambia la dirección. La facturación verificable será obligatoria en España, y las empresas que aprovechen este margen adicional para prepararse con calma estarán en mejor posición que las que esperen al último momento.
Fuentes: Agencia Tributaria — Nota informativa sobre ampliación de plazos, Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre (BOE).
